La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración determine una deuda tributaria se cuenta de fecha a fecha, independientemente de si el último día cae en día hábil o inhábil.
Esta decisión surge de un caso donde Caixabank ganó contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre liquidaciones de IVA de 2007 y 2008, argumentando la prescripción debido al transcurso de cuatro años entre su presentación de alegaciones y la notificación de la resolución.
La Administración del Estado apeló al Supremo, alegando que el plazo debía extenderse al primer día hábil siguiente según la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Sin embargo, el Supremo rechazó este argumento, afirmando que el cómputo de plazos de prescripción se hace de fecha a fecha según el Código Civil, sin importar si el último día es hábil o inhábil.