El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad de un pacto de no competencia post contractual entre una empresa de catering y una exgerente comercial.

Tras su despido en septiembre de 2018, la mujer fue demandada por trabajar en una empresa competidora. La demandante exigía una indemnización de 8.420 euros, pero los jueces determinaron que la compensación acordada, 200 euros mensuales, era insuficiente.

La sentencia destacó que las funciones en ambas empresas diferían significativamente, invalidando la reclamación. Además, consideraron que el periodo de diecisiete meses entre el cese y la nueva contratación era relevante.

Concluyeron que el pacto era nulo porque la compensación no compensaba adecuadamente el perjuicio durante los dos años posteriores al cese. Por lo tanto, la exgerente no deberá devolver ninguna cantidad y la empresa deberá pagar las costas del proceso.