El Tribunal Supremo ha corregido un fallo judicial relacionado con embargos de la Agencia Tributaria sobre saldos bancarios.

La sentencia anula una decisión previa de un juzgado de Barcelona que dio por hecho que el dinero en una cuenta provenía solo de una pensión inembargable. La mujer afectada recibía una pensión no contributiva mensual de 402 euros, pero la diputación embargó 350 euros por infracciones de transporte.

Aunque el juzgado inicial dictaminó que el saldo no podía ser embargado por ser inferior al salario mínimo vital, el Supremo criticó la falta de investigación sobre el origen del dinero embargado.

Se argumentó que la cuenta contenía ingresos adicionales, considerados ahorros y, por lo tanto, embargables. El tribunal determinó que corresponde al contribuyente demostrar la naturaleza inembargable del saldo.

En consecuencia, se estima el recurso de la Agencia Tributaria y se permite el embargo de la cuenta.

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